Ayuda para gastos de manutención
Las personas necesitadas que no tengan una incapacidad laboral total permanente pueden solicitar una ayuda para su sustento si cumplen determinados requisitos.
Descripción del curso
Se pueden solicitar las siguientes ayudas económicas:
- prestación básica correspondiente
- gastos razonables de alojamiento y calefacción
- en caso necesario, necesidades adicionales (por ejemplo, para alimentación)
- necesidades adicionales establecidas por ley (necesidades puntuales)
- prestaciones en el marco del programa «Educación y Participación» (BuT) para niños y jóvenes de hasta 25 años (como la ayuda a fondo perdido para material escolar, los gastos de comedor colectivo, los gastos de excursiones escolares de varios días, la ayuda a fondo perdido para la participación y más)
Puntos de contacto específicos
- Las personas sordas de Múnich deben dirigirse al Servicio Social para Personas Sordas.
- Las personas de Múnich que no dispongan de vivienda propia deben dirigirse al Servicio Central de Ayuda a las Personas sin Hogar.
Las personas en edad de trabajar, aquellas con una incapacidad laboral total permanente o las que hayan alcanzado la edad comprendida entre los 65 y los 67 años no pueden recibir ayuda para la subsistencia. Para ellas existen las siguientes prestaciones:
- para personas en edad de trabajar: prestación de seguridad básica
- para personas con incapacidad laboral total permanente y para personas que hayan alcanzado la edad límite: prestación básica por vejez e incapacidad laboral
Requisitos previos
Personas que no están en situación de incapacidad laboral permanente total y no pueden mantenerse con sus propios ingresos o bienes.
Documentos necesarios
- Documento de identidad o pasaporte
- Justificante de
- Ingresos
- Activos
- Gastos de alojamiento
Puede descargar aquí los formularios de solicitud en formato PDF:
por favor, firme los impresos de solicitud (Solicitud básica parte 1 y parte 2), así como los impresos "Otras personas en mi/nuestro domicilio" y "Personas obligadas a prestar alimentos" y preséntelos en papel en su centro local de asistencia social junto con los documentos necesarios.
- Solicitud básica parte 1 - SGB XII (hoja de datos básicos) (PDF)
- Solicitud básica Parte 2 - Capítulo 3 SGB XII (PDF)
- Solicitud básica Parte 2 SGB XII - Anexo Personas adicionales en mi/nuestro domicilio (PDF)
- Solicitud básica Parte 2 SGB XII - Anexo personas a cargo (PDF)
Rellene el formulario/apéndice "Otras personas en mi/nuestro domicilio" si no vive solo.
Rellene también el formulario/apéndice "Personas a cargo" si tiene personas a su cargo (es decir, padres, hijos mayores de edad y cónyuges, incluidos los separados o divorciados) que no viven con usted en su hogar.
Las personas sin hogar de Múnich deben dirigirse a la "Zentrale Wohnungslosenhilfe" (Asistencia Central para Personas sin Hogar) de la Oficina de Vivienda y Migración. Es responsable de toda la zona de la ciudad.
Preguntas y respuestas
Existe una reducción plena de la capacidad de ganancia en el sentido del seguro de pensiones obligatorio cuando la capacidad de ganancia es inferior a tres horas diarias en las condiciones generales del mercado de trabajo durante un periodo de tiempo imprevisible debido a una enfermedad o una discapacidad.
Las prestaciones y condiciones son prácticamente idénticas. Puede informarse de todo lo demás al respecto en su centro de asistencia social.
Las personas que no están incapacitadas para trabajar de forma permanente perciben una ayuda para gastos de subsistencia. Se trata, por ejemplo, de las personas que perciben una pensión de incapacidad temporal. Las personas incapacitadas para el trabajo de forma permanente o que han alcanzado el límite de edad conforme al artículo 41, apartado 2, del SGB XII (idéntica a la edad de acceso a una pensión de vejez) perciben una ayuda básica a los ingresos.
Se tiene derecho a una ayuda para gastos de manutención si no se superan los siguientes subsidios patrimoniales con el patrimonio existente (ahorros, acciones, propiedades, etc.):
- 10.000 euros por cada adulto o menor soltero
- 500 euros para todas las demás personas