Tarifas reducidas para las guarderías municipales
Si su hijo asiste a una guardería municipal, puede solicitar una reducción de las tasas de guardería en determinadas condiciones.
Descripción
La cuota de la guardería se compone de la cuota de asistencia y la cuota de comidas. En determinadas circunstancias, se puede aplicar una reducción a la cuota de comidas y/o a la cuota de asistencia. Por lo general, no es necesario pagar la cuota de asistencia para los niños de educación infantil que acuden a una guardería municipal. Las excepciones se recogen en el «Folleto sobre las cuotas de guardería». En este caso, tampoco es necesario solicitar ninguna reducción.
Requisitos
Puede solicitar una reducción de la cuota si cumple alguno de los siguientes requisitos:
- Sus ingresos brutos anuales son inferiores a 80 000 euros. En ese caso, puede solicitar una reducción de la cuota de asistencia. Esta reducción es válida para un año escolar (del 1 de septiembre al 31 de agosto). Para el cálculo, solemos utilizar los ingresos del penúltimo año.
- Recibe prestaciones por hijos mayores. Si tiene más de un hijo, puede solicitar la denominada «reducción por hermanos» de la cuota de asistencia.
- Se encuentra en una situación de emergencia socioeducativa. La cuota de asistencia y la ayuda para la manutención pueden ser sufragadas total o parcialmente durante un año de guardería. La solicitud correspondiente la tramita el Servicio de Asistencia Social del Distrito (BSA) en los centros sociales municipales de Múnich.
- Actualmente percibe prestaciones sociales. Si usted u otra persona con la custodia en el hogar recibe el subsidio básico de seguridad social, la ayuda social, el subsidio de vivienda, el suplemento por hijos o prestaciones para solicitantes de asilo, no tiene que pagar las cuotas de la guardería. Sin embargo, para ello debe presentar una solicitud en la Oficina Central de Cuotas.
- Tiene a su cargo a un niño en acogida y percibe una prestación por acogida. Si la Oficina Municipal de Protección de Menores le abona una prestación por acogida, no tendrá que pagar ni la cuota de visita ni la de manutención por su hijo en acogida. Para ello, deberá presentar una solicitud. Como justificante, deberá presentar la notificación de concesión de la prestación por acogida.
- Vive en un alojamiento colectivo. Si vive en un alojamiento colectivo conforme al artículo 53 de la Ley de Asilo, no tiene que pagar la cuota de visita por su hijo. Para la solicitud, debe acreditar que reside en el alojamiento colectivo.
- Vive en un alojamiento compartido para madres*padres e hijos o en una casa de acogida para mujeres. Si reside en una de estas instalaciones, no tiene que pagar ni la tasa de visitas ni la ayuda para manutención. Para presentar la solicitud, debe acreditar que reside allí.
- Solicita prestaciones de la ayuda económica a la juventud. Para algunas personas, las cuotas de la guardería suponen una carga económica demasiado grande. Por ello, estas personas tienen derecho a prestaciones de la ayuda económica a la juventud (WJH). Entre las cargas especiales se encuentran, por ejemplo, las cuotas de créditos, las pensiones alimenticias o los gastos de mudanza. Antes de poder solicitar estas prestaciones, necesitará una notificación de las tasas de la guardería.
Documentos necesarios
La solicitud de reducción de la cuota se presenta en línea a través de «kitafinder+»
- Solicitud inicial al incorporarse a la guardería: si desea una reducción de la cuota, puede presentar la solicitud en línea a través del portal para padres de kitafinder+. Para ello, primero debe realizar una autoevaluación de sus ingresos. A continuación, puede rellenar la solicitud en línea de reducción de la cuota. Puede subir los documentos necesarios directamente en «kitafinder+» para completar la solicitud.
- Solicitud de renovación para el nuevo curso: si su hijo ya asiste a una guardería, también puede presentar la denominada «solicitud de renovación» en línea a través del portal para padres de kitafinder+.
- Importante:
- En el folleto actual sobre las tarifas de las guarderías encontrará un resumen de toda la documentación adicional que necesita para la solicitud.
- Puede consultar sus solicitudes en cualquier momento en el portal para padres de «kita finder+».
- La comunicación con la Oficina Central de Tasas también se realiza en línea a través del portal para padres.
- Puede presentar las solicitudes en línea o impresas por correo postal. Lo mejor es que presente la solicitud en línea. Puede hacerlo en el portal para padres de la página kita finder+. De este modo, podremos tramitar su solicitud más rápido y mejor. Allí también puede enviar en línea todos los documentos justificativos importantes. Por favor, envíe la solicitud por correo solo si no hay otra opción. La dirección de su guardería aún dispone de formularios en papel.
- Debe presentar la solicitud por correo o en línea. ¡No puede hacer ambas cosas!
Preguntas y respuestas
Las cuotas de la guardería vencen siempre el día 20 del mes siguiente. Las cuotas que se cobraron en septiembre corresponden al mes de agosto.
No. No es posible darse de baja el 31 de julio.
La cuota mensual de comidas cuesta 105 euros en todas las guarderías.
A la hora de calcular la cuota mensual de comidas, ya hemos tenido en cuenta una ausencia media de dos meses. Esto supone unos 42 días de comidas durante el año escolar. No obstante, si su hijo no asiste a la guardería durante más de 42 días, puede solicitar un reembolso por las comidas no consumidas. Puede obtener el formulario de solicitud y más información al respecto directamente en la guardería a la que acude su hijo.
Si su hijo ha asistido al centro durante todo el año, puede presentar la solicitud hasta el 30 de septiembre. Si su hijo abandona la guardería durante el año, el plazo vence al final del segundo mes tras su salida.
Sí, si tiene más de un hijo, puede solicitar un descuento por hermanos en la cuota de asistencia. Consulte las condiciones y los trámites necesarios en nuestro folleto «Cuotas de guardería» (véase el anexo en esta página).
Sí. La solicitud de reducción de la cuota debe presentarse de nuevo cada año escolar.
No. La Agencia Tributaria suele aceptar la notificación de las cuotas y los extractos bancarios como justificantes.
No. Sin embargo, puede presentar la notificación de las cuotas a su empresa.
Es posible que la reducción se haya compensado con otras deudas pendientes. Ponte en contacto con la Caja Municipal de Múnich para aclararlo.
Por favor, diríjase a la Caja Municipal de Múnich para resolver esta cuestión.
Fundamento jurídico
Reglamento sobre las tarifas de las guarderías. Ley bávara de educación y cuidado infantil (BayKiBiG), artículo 90 del SGB VIII. Paquete de educación y participación
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