Gastos de guardería

Si desea solicitar que los gastos de su guardería sean sufragados por un centro no público o privado, le ayudaremos en el proceso de solicitud.

Descripción del curso

Si se presenta una solicitud al Departamento de Bienestar Económico de la Juventud del Departamento de Bienestar Social para la asunción de las cotizaciones de los padres para una guardería no urbana o privada(jardín de infancia, guardería, guardería, supervisión a la hora del almuerzo), se examinará caso por caso el importe de los costes que pueden asumirse (subvención o asunción íntegra de los costes).

para las guarderías municipales, diríjase al Departamento de Educación y Deporte, División KITA, Oficina Central de Tasas.

Requisitos previos

Por favor, consulte con antelación si su guardería participa en el programa de ayudas para guarderías de Múnich (MKF) de la Concejalía de Educación y Deporte (RBS), ya que en este caso se aplican normas especiales para la exención del pago de las cuotas de los padres (cuota de guardería). En concreto, en los centros que forman parte del programa MKF, la guardería puede eximir directamente a los padres del pago de las cuotas si la familia presenta un justificante de que percibe el subsidio básico de seguridad social (antes conocido como «Bürgergeld»), subsidio de vivienda, un suplemento por hijos o prestaciones en virtud de la Ley de prestaciones para solicitantes de asilo, o bien si es titular de un München-Pass(amarillo o gris). Para obtener más información, diríjase a su guardería.

Nota sobre el coste de la comida

La cobertura de los gastos de comida (gastos de manutención) se realiza, en caso de percibir el subsidio de seguridad básica, el subsidio de vivienda, el suplemento por hijos o prestaciones en virtud de la Ley de prestaciones para solicitantes de asilo, a través de las prestaciones para la educación y la participación (BuT). Solicite la cobertura de los gastos de comida en su centro de empleo (Jobcenter) si percibe la prestación de seguridad básica; en la Oficina de Seguridad Social (Amt für soziale Sicherung) si percibe el subsidio de vivienda o el suplemento por hijos; y en la Oficina de Vivienda y Migración (Amt für Wohnen und Migration) si percibe prestaciones en virtud de la Ley de prestaciones para solicitantes de asilo. En este caso, la Ayuda Económica a la Juventud no puede hacerse cargo de los gastos de manutención.

Excepción:

En caso de asistir a una guardería, no existe derecho a la BuT. En este caso, los gastos de manutención corren a cargo de la Ayuda Económica a la Juventud.

Documentos necesarios

Se deben presentar copias de los justificantes correspondientes a los ingresos y gastos mencionados. Los extractos bancarios no son suficientes.

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la liquidación tributaria no es suficiente.

Nota:

Si se perciben prestaciones en virtud del SGB II (prestación de seguridad básica), del SGB XII (ayuda social), de la Ley de prestaciones para solicitantes de asilo, de la Ley de subsidios de vivienda o si se percibe un suplemento por hijos, basta con presentar la resolución de concesión de dicha prestación. No se requieren más documentos sobre su situación económica (ingresos y gastos).

Duración y costes

Plazo de tramitación

Nos esforzaremos por tramitar su solicitud lo antes posible. Sin embargo, debido a la elevada carga de trabajo prevista, puede llevar algún tiempo. Le rogamos que no nos pregunte por el estado de la tramitación.

Preguntas y respuestas

Los ingresos totales de la familia se comparan con un límite de ingresos. De los ingresos que superen este límite, deberá contribuir con el 30% a los gastos de la guardería. Encontrará más información sobre el cálculo aquí.

Nuestro cálculo en línea está disponible para la orientación inicial.

si en el futuro va a tener unos ingresos (significativamente) más bajos, se tendrá en cuenta previa presentación de las pruebas oportunas.

los gastos de alojamiento sólo se reconocen hasta determinados límites máximos.

Consulte nuestra hoja informativa sobre el cálculo de la cotización parental.

En el caso de inmuebles ocupados por el propietario (pisos y casas), los gastos reales en los que se haya incurrido sustituyen al alquiler, siempre que no superen los límites máximos (límites superiores del alquiler). Estos gastos incluyen los intereses del préstamo y costes como el impuesto sobre bienes inmuebles, los gastos de conserje/administrador, el seguro del edificio y similares. Las cuotas de amortización se utilizan para la acumulación de capital y, por tanto, sólo pueden tenerse en cuenta si el conjunto de los intereses y otros gastos es inferior al límite superior. En este caso, la amortización puede tenerse en cuenta proporcionalmente hasta el límite máximo.

No, sólo la prestación por hijo a cargo de la guardería.

Los préstamos sólo pueden tenerse en cuenta en casos excepcionales si son inevitables y adecuados y ya existían antes de presentar la solicitud.

Los gastos de guardería de los hermanos pueden tenerse en cuenta e incluirse en la calculadora de orientación si los paga usted mismo

Sin embargo, esto no se aplica si también se presenta una solicitud de ayuda económica a la juventud para los gastos de guardería del hermano

Estos gastos pueden tenerse en cuenta.

En principio, sólo pueden reconocerse como gastos de desplazamiento los costes de la MVV. Sólo si no es posible utilizar el transporte público o si el vehículo es absolutamente necesario para el trabajo, puede tenerse en cuenta un importe global por kilómetro.

Básicamente, todos los seguros necesarios, como

  • Seguro de hogar
  • Seguro de responsabilidad civil
  • Seguro de accidentes
  • Seguro de defensa jurídica
  • seguro privado de enfermedad y dependencia, si lo exige la ley.
  • Seguro de vida sólo para autónomos para previsión de vejez

El importe calculado se abona directamente a la guardería una vez que el niño ha sido admitido y se ha emitido la notificación de autorización.

Si tiene más preguntas, póngase en contacto con el centro social que le corresponda. Puede encontrarlo en muenchen.de/sbh-suche

Bases jurídicas

Bienestar de los jóvenes según SGB VIII

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