Permiso de residencia - beneficiarios de protección subsidiaria
Si ha sido reconocido por la Oficina Federal de Migración y Refugiados como persona con derecho a protección subsidiaria, recibirá un permiso de residencia.
Descripción del curso
El permiso de residencia se expide por tres años y puede prorrogarse otros tres.
El permiso de residencia se expide en un documento de identidad sustitutorio si no se dispone de un pasaporte nacional válido.
No es posible viajar al extranjero con el pasaporte sustitutorio. Por lo general, se exige un pasaporte nacional válido para viajar al extranjero.
El permiso de residencia le da acceso ilimitado al mercado laboral alemán, es decir, le permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
El permiso de residencia le da derecho a participar en un curso de integración. Estás obligado a residir en el Estado federado en el que se llevó a cabo el procedimiento de asilo si la notificación de reconocimiento de la Oficina Federal de Migración y Refugiados se emitió a partir del 1 de enero de 2016 y recibes prestaciones de acuerdo con el Código II de la Seguridad Social alemana.
No existe restricción de residencia si su cónyuge, pareja registrada o hijo menor de edad
- ejerce o ha ejercido una actividad por cuenta ajena sujeta a cotización a la seguridad social durante al menos 15 horas semanales, a través de la cual esta persona obtiene al menos unos ingresos por un importe equivalente al requisito mensual medio para una persona soltera de conformidad con los artículos 20, 22 del SGB II, o bien
- cursa o ha cursado una formación profesional o
- mantiene una relación de estudios o de formación.
Dado que el empleo debe estar sujeto a las cotizaciones a la seguridad social, los miniempleos y los empleos marginales no bastan para justificar una exención de las restricciones de residencia.
Si existe una restricción de residencia, ésta puede levantarse previa solicitud. Para ello deben cumplirse los requisitos del artículo 12a (5) de la AufenthG. La solicitud debe presentarse en el Centro de Servicios de Inmigración y Naturalización responsable de su lugar de residencia actual.
Requisitos previos
La notificación de reconocimiento expedida por la Oficina Federal de Migración y Refugiados debe contener la mención "Se reconoce el estatuto de protección subsidiaria".
Documentos necesarios
- Carta de reconocimiento de la Oficina Federal de Migración y Refugiados
- Confirmación de residencia en Múnich en caso de traslado a Múnich
- pasaporte nacional válido
- fotografía biométrica actual del pasaporte, enviada digitalmente por un estudio fotográfico certificado o una farmacia. También puede utilizar uno de los terminales fotográficos de la Oficina del Servicio de Inmigración y Naturalización, previo pago de una tasa.
- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado (solicitud de permiso de residencia)
- Justificante del salario de los tres últimos meses o notificación de la percepción de prestaciones de conformidad con SGB II o AsylbLG
Nota
- Se comprobará la autenticidad de los documentos presentados (como la prueba de identidad y los certificados de idiomas). Denunciamos sistemáticamente las falsificaciones a la policía.
- En casos concretos pueden exigirse otros documentos.
Preguntas y respuestas
Los familiares de las personas con derecho a protección a las que se haya concedido protección subsidiaria pueden obtener un permiso de residencia por razones humanitarias de conformidad con el artículo 36a de la AufenthG.
Sin embargo, sólo tienen derecho a la reagrupación familiar los miembros del núcleo familiar, es decir, los cónyuges, los padres de extranjeros menores de edad y los extranjeros solteros menores de edad. No existe derecho a la reagrupación familiar para este grupo de personas.
Con la Ley sobre la suspensión de la reagrupación familiar de los beneficiarios de la protección subsidiaria (BGBl. 2025 I No. 173), que entró en vigor el 24 de julio de 2025, la reagrupación familiar de los beneficiarios de la protección subsidiaria se suspende ahora durante dos años hasta el 23 de julio de 2027 inclusive, sin que se vean afectados los casos de penuria.
La disposición del apartado 14 del artículo 104 de la AufenthG no se aplica a las personas que ya se encuentran en Alemania con un permiso de residencia de conformidad con el artículo 36a de la AufenthG (o con el visado correspondiente). Por tanto, la tramitación de las solicitudes de prórroga de un permiso de residencia de conformidad con el artículo 36a de la AufenthG puede continuar con normalidad.
Bases jurídicas
§ § 25 párr. 2 frase 1 alt. 2 AufenthG, § 104 párr. 13 AufenthG, § 12a AufenthG, § 44 AufenthG, § 44a AufenthG, § 4 AsylG, §§ 29 ss AufenthG
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